LRJS

Artículo 1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social: Orden jurisdiccional social

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 1. Orden jurisdiccional social.

Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en su vertiente individual como colectiva, incluyendo aquéllas que versen sobre materias laborales y de Seguridad Social, así como de las impugnaciones de las actuaciones de las Administraciones públicas realizadas en el ejercicio de sus potestades y funciones sobre las anteriores materias.