Disposición final quinta. Tasas municipales.
Se añade un apartado 5 al artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con la siguiente redacción:
«5. Los Ayuntamientos podrán establecer una tasa por la instrucción y tramitación de los expedientes matrimoniales en forma civil y por la celebración de los mismos.»
Disposición final quinta. Tasas municipales.
Se añade un apartado 5 al artículo 20 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con la siguiente redacción:
«5. Los Ayuntamientos podrán establecer una tasa para la celebración de los matrimonios en forma civil.»
Se modifica por la disposición final 4.10 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfcuaa.