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Disposición final primera de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil: Disposición final primera. Derecho supletorio

Texto consolidado del BOE.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en relación con la tramitación administrativa de los expedientes regulados en la presente Ley se aplicará la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en relación con la tramitación administrativa de los procedimientos regulados en la presente Ley se aplicará la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se modifica por el art. único.29 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-6945#au