LRC

Disposición final décima — LRC

Disposición final décima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los tres años de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Hasta la entrada en vigor de la presente Ley, el Ministerio de Justicia adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles dentro del proceso de modernización de la Justicia.

Disposición final décima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los tres años de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Hasta la entrada en vigor de la presente Ley, el Ministerio de Justicia adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles dentro del proceso de modernización de la Justicia.

Se prorroga la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 15 de julio de 2015, en la parte que al día de la publicación del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, no hubiera entrado en vigor, por la disposición adicional 19 del citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2014-7064.

Disposición final décima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los tres años de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Hasta la entrada en vigor de la presente Ley, el Ministerio de Justicia adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles dentro del proceso de modernización de la Justicia.

Se difiere la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 15 de julio de 2015 por la disposición adicional 20 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517#davigesima.

Téngase en cuenta que la entrada en vigor ya había sido diferida por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.

Se difiere la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 15 de julio de 2015, en la parte que al día de la publicación del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, no hubiera entrado en vigor, por la disposición adicional 19 del citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2014-7064.

Disposición final décima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el 30 de junio de 2017, excepto las disposiciones adicionales séptima, octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Hasta la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles dentro del proceso de modernización de la Justicia.

Se modifica por la disposición final 4.12 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391.

Se difiere la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 15 de julio de 2015 por la disposición adidional 20 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517#davigesima.

Téngase en cuenta que la entrada en vigor ya había sido diferida por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.

Se difiere la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 15 de julio de 2015, en la parte que al día de la publicación del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, no hubiera entrado en vigor, por la disposición adicional 19 del citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2014-7064.

Disposición final décima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el 30 de junio de 2017, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Sin perjuicio de lo anterior, entrarán en vigor el 15 de octubre de 2015 los artículos de la presente Ley modificados por el artículo segundo de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

Hasta la completa entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles.

Se modifica por el art. 2.10 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2015-7851#asegundo.

Se modifica por la disposición final 4.12 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391.

Se difiere la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 15 de julio de 2015 por la disposición adidional 20 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517#davigesima.

Téngase en cuenta que la entrada en vigor ya había sido diferida por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.

Se difiere la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 15 de julio de 2015, en la parte que al día de la publicación del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, no hubiera entrado en vigor, por la disposición adicional 19 del citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2014-7064.

Disposición final décima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el 30 de junio de 2018, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y excepto los artículos 49.2 y 53 del mismo texto legal, que entrarán en vigor el día 30 de junio de 2017.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la entrada en vigor el 15 de octubre de 2015 de los artículos 44, 45, 46, 47, 49.1 y 4, 64, 66, 67.3 y disposición adicional novena, en la redacción dada por el artículo segundo de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

Hasta la completa entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles.

Se modifica por la disposición final 4.12 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, en la redacción dada por el art. único.4 de la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483

Se modifica por el art. 2.10 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2015-7851#asegundo.

Se modifica por la disposición final 4.12 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391.

Se difiere la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 15 de julio de 2015 por la disposición adidional 20 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517#davigesima.

Téngase en cuenta que la entrada en vigor ya había sido diferida por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.

Se difiere la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 15 de julio de 2015, en la parte que al día de la publicación del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, no hubiera entrado en vigor, por la disposición adicional 19 del citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2014-7064.

Disposición final décima. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el 30 de junio de 2020, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y excepto los artículos 49.2 y 53 del mismo texto legal, que entrarán en vigor el día 30 de junio de 2017.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la entrada en vigor el 15 de octubre de 2015 de los artículos 44, 45, 46, 47, 49.1 y 4, 64, 66, 67.3 y disposición adicional novena, en la redacción dada por el artículo segundo de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

Hasta la completa entrada en vigor de esta ley, el Gobierno adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles.

Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 5/2018, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2018-7833

Se modifica por la disposición final 4.12 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, en la redacción dada por el art. único.4 de la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483

Se modifica por el art. 2.10 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2015-7851#asegundo.

Se modifica por la disposición final 4.12 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391.

Se difiere la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 15 de julio de 2015 por la disposición adidional 20 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517#davigesima.

Téngase en cuenta que la entrada en vigor ya había sido diferida por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.

Se difiere la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 15 de julio de 2015, en la parte que al día de la publicación del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, no hubiera entrado en vigor, por la disposición adicional 19 del citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2014-7064.

Disposición final décima. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el 30 de abril de 2021, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’, y excepto los artículos 49.2 y 53 del mismo texto legal, que entrarán en vigor el día 30 de junio de 2017.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la entrada en vigor el 15 de octubre de 2015 de los artículos 44, 45, 46, 47, 49.1, 2 y 4, 64, 66 y 67.3, y la disposición adicional novena, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

Hasta la completa entrada en vigor de esta ley, el Gobierno adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles.

Se modifica por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4705#df-2

Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 5/2018, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2018-7833

Se modifica por la disposición final 4.12 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, en la redacción dada por el art. único.4 de la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483

Se modifica por el art. 2.10 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2015-7851#asegundo.

Se modifica por la disposición final 4.12 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391.

Se difiere la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 15 de julio de 2015 por la disposición adidional 20 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517#davigesima.

Téngase en cuenta que la entrada en vigor ya había sido diferida por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.

Se difiere la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 15 de julio de 2015, en la parte que al día de la publicación del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, no hubiera entrado en vigor, por la disposición adicional 19 del citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2014-7064.

Disposición final décima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el 30 de abril de 2021, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y excepto los artículos 49.2 y 53 del mismo texto legal, que entrarán en vigor el día 30 de junio de 2017.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la entrada en vigor el 15 de octubre de 2015 de los artículos 44, 45, 46, 47, 49.1 y 4, 64, 66 y 67.3, y la disposición adicional novena, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.

Asimismo, esta Ley entrará en vigor para las oficinas consulares del Registro Civil el día 1 de octubre de 2020, aplicándose de forma progresiva de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria séptima y las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto.

Hasta la completa entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles.

Se modifica por la disposición final 5 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10923#df-5

Se modifica por la disposición final 2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2020-4705#df-2

Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 5/2018, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2018-7833

Se modifica por la disposición final 4.12 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, en la redacción dada por el art. único.4 de la Ley 4/2017, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2017-7483

Se modifica por el art. 2.10 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2015-7851#asegundo.

Se modifica por la disposición final 4.12 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391.

Se difiere la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 15 de julio de 2015 por la disposición adidional 20 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517#davigesima.

Téngase en cuenta que la entrada en vigor ya había sido diferida por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.

Se difiere la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 15 de julio de 2015, en la parte que al día de la publicación del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, no hubiera entrado en vigor, por la disposición adicional 19 del citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2014-7064.