LRC

Disposición adicional segunda — LRC

Disposición adicional segunda. Régimen jurídico de los Encargados de la Oficina Central del Registro Civil y de las Oficinas Generales del Registro Civil.

1. En la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen, las plazas de Encargados del Registro Civil se proveerán entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1 que tengan la Licenciatura en Derecho o la titulación universitaria que la sustituya y entre secretarios judiciales. La convocatoria y la resolución de los concursos para proveer las plazas de Encargado de las Oficinas Generales del Registro Civil corresponderá, en sus respectivos ámbitos territoriales, al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en la materia.

El Encargado del Registro Civil recibirá la formación específica que determine el Ministerio de Justicia.

2. El régimen jurídico aplicable a los Encargados del Registro Civil será en todo caso el previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en sus normas de desarrollo.

El incumplimiento o la inobservancia de las instrucciones, resoluciones y circulares de la Dirección General de los Registros y del Notariado se considerará falta muy grave de conformidad con lo previsto en la letra i) del apartado 2 del artículo 95 de dicho Estatuto.

El régimen de sustitución de los Encargados se regulará reglamentariamente.

Corresponderá al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en la materia, en sus respectivos ámbitos territoriales, el nombramiento de los Encargados de las Oficinas Generales del Registro Civil interinos y sustitutos.

Disposición adicional segunda. Régimen jurídico de los Encargados del Registro Civil.

1. En la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen, las plazas de Encargados del Registro Civil se proveerán entre letrados de la Administración de Justicia. La convocatoria y resolución de los concursos para proveer las plazas corresponderá al Ministerio de Justicia. No obstante, las plazas de Encargados de la Oficina Central y de Encargados de aquellas Oficinas Generales que se ubiquen en las localidades donde se encontraban Registros Civiles Exclusivos se proveerán por el Ministerio de Justicia por el sistema de libre designación. El nombramiento y cese de las plazas provistas por el sistema de libre designación será a propuesta de las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en Registro Civil o asumidas en materia de Justicia cuando dicha Oficina General esté situada en su ámbito territorial. El Encargado del Registro Civil recibirá la formación específica que determine el Ministerio de Justicia.

2. El ejercicio de esta función por los miembros del Cuerpo de letrados de la Administración de Justicia se considerará como situación de servicio activo en dicho Cuerpo y podrá ser compatible con funciones en oficina judicial en los casos en que así se prevea reglamentariamente y en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.

3. El régimen de sustitución de los Encargados del Registro Civil se regulará reglamentariamente.

4. El incumplimiento o la inobservancia de las instrucciones, resoluciones y circulares de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que derivasen de las facultades de supervisión e inspección de los registros civiles que corresponden a ese Centro Directivo o se pusieren de manifiesto por otra vía, se considerarán falta disciplinaria conforme a lo tipificado reglamentariamente.

Se modifica por el art. único.18 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-6945#au