Disposición adicional décima. Terminología.
En las parejas del mismo sexo registral, las referencias hechas a la madre se entenderán hechas a la madre o progenitor gestante y las referencias hechas al padre se entenderán referidas al padre o progenitor no gestante.
Se añade por la disposición final 11.7 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df-11