Artículo 93. Carácter, anotación y publicidad de las declaraciones con valor de simple presunción.
1. Las declaraciones con valor de simple presunción tienen la consideración de una presunción legal iuris tantum.
2. La anotación de las declaraciones es obligatoria y precisará la fecha a que éstas se refieren.
3. El testimonio, literal o en extracto, de las declaraciones expresará siempre su valor de simple presunción.
La publicidad de las anotaciones y declaraciones queda sujeta a las mismas restricciones que la presente Ley prevé para las inscripciones.