Artículo 83. Datos con publicidad restringida.
1. A los efectos de la presente Ley, se considerarán datos especialmente protegidos:
a) La filiación adoptiva y la desconocida.
b) Los cambios de apellido autorizados por ser víctima de violencia de género o su descendiente, así como otros cambios de identidad legalmente autorizados.
c) La rectificación del sexo.
d) Las causas de privación o suspensión de la patria potestad.
e) El matrimonio secreto.
2. Estarán sometidos al mismo régimen de protección los documentos archivados por contener los extremos citados en el apartado anterior o que estén incorporados a expedientes que tengan carácter reservado.
3. Los asientos que contengan información relativa a los datos relacionados en el apartado anterior serán efectuados del modo que reglamentariamente se determine con el fin de que, salvo el propio inscrito, solo se pueda acceder a ellos con la autorización expresada en el artículo siguiente.
Artículo 83. Datos con publicidad restringida.
1. A los efectos de la presente Ley, se considerarán datos especialmente protegidos:
a) La filiación adoptiva y la desconocida.
b) La discapacidad y las medidas de apoyo.
c) Los cambios de apellido autorizados por ser víctima de violencia de género o su descendiente, así como otros cambios de identidad legalmente autorizados.
d) La rectificación del sexo.
e) Las causas de privación o suspensión de la patria potestad.
f) El matrimonio secreto.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1 establecida por el art. 6.9 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as-2, entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.
Redacción anterior:
"1. A los efectos de la presente Ley, se considerarán datos especialmente protegidos:
a) La filiación adoptiva y la desconocida.
b) Los cambios de apellido autorizados por ser víctima de violencia de género o su descendiente, así como otros cambios de identidad legalmente autorizados.
c) La rectificación del sexo.
d) Las causas de privación o suspensión de la patria potestad.
e) El matrimonio secreto."
2. Estarán sometidos al mismo régimen de protección los documentos archivados por contener los extremos citados en el apartado anterior o que estén incorporados a expedientes que tengan carácter reservado.
3. Los asientos que contengan información relativa a los datos relacionados en el apartado anterior serán efectuados del modo que reglamentariamente se determine con el fin de que, salvo el propio inscrito, solo se pueda acceder a ellos con la autorización expresada en el artículo siguiente.
Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 6.9 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as-2