Artículo 77. Inscripción de autotutela y apoderamientos preventivos.
Es inscribible en el registro individual del interesado el documento público de constitución de autotutela y el apoderamiento preventivo previstos en la legislación civil.
Artículo 77. Inscripción de medidas de apoyo voluntarias.
Es inscribible en el registro individual del interesado el documento público que contenga las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el art. 6.8 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as-2, entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.
Redacción anterior:
"Artículo 77. Inscripción de autotutela y apoderamientos preventivos.
Es inscribible en el registro individual del interesado el documento público de constitución de autotutela y el apoderamiento preventivo previstos en la legislación civil."
Se modifica, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 6.8 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as-2