Artículo 55. Autorización del cambio de apellidos en circunstancias excepcionales.
Cuando se trate de víctimas de violencia de género o de sus descendientes que vivan o hayan vivido en hogares en los que se haya producido tal situación, así como en aquellos supuestos en los que la urgencia de la situación o las circunstancias excepcionales lo requieran, podrá autorizarse el cambio de apellidos por Orden del Ministerio de Justicia, en los términos fijados reglamentariamente.
Artículo 55. Autorización del cambio de apellidos o identidad en circunstancias excepcionales.
Cuando razones de urgencia o seguridad no contempladas en el artículo 54.5 u otras circunstancias excepcionales lo requieran, podrá autorizarse el cambio de apellidos o el cambio total de identidad, por Orden del Ministerio de Justicia, en los términos fijados reglamentariamente.
Se modifica por el art. único.11 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-6945#au