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Artículo 55 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil: Autorización del cambio de apellidos en circunstancias excepcionales

Texto consolidado del BOE.

Artículo 55. Autorización del cambio de apellidos en circunstancias excepcionales.

Cuando se trate de víctimas de violencia de género o de sus descendientes que vivan o hayan vivido en hogares en los que se haya producido tal situación, así como en aquellos supuestos en los que la urgencia de la situación o las circunstancias excepcionales lo requieran, podrá autorizarse el cambio de apellidos por Orden del Ministerio de Justicia, en los términos fijados reglamentariamente.

Artículo 55. Autorización del cambio de apellidos o identidad en circunstancias excepcionales.

Cuando razones de urgencia o seguridad no contempladas en el artículo 54.5 u otras circunstancias excepcionales lo requieran, podrá autorizarse el cambio de apellidos o el cambio total de identidad, por Orden del Ministerio de Justicia, en los términos fijados reglamentariamente.

Se modifica por el art. único.11 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-6945#au