Artículo 47. Inscripción de nacimiento por declaración de otras personas obligadas.
1. Respecto de los nacimientos que se hayan producido fuera de establecimiento sanitario, o cuando por cualquier causa no se haya remitido el documento en el plazo y condiciones previstos en el artículo anterior, los obligados a promover la inscripción dispondrán de un plazo de diez días para declarar el nacimiento ante la Oficina General o Consular del Registro Civil.
2. La declaración se efectuará presentando el documento oficial debidamente cumplimentado, al que deberá acompañarse el certificado médico preceptivo o, en su defecto, el documento acreditativo en los términos que reglamentariamente se determinen.
3. La declaración podrá efectuarse presencialmente en la Oficina General o Consular del Registro Civil.
Artículo 47. Inscripción de nacimiento por declaración de otras personas obligadas.
1. Respecto de los nacimientos que se hayan producido fuera de establecimiento sanitario, o cuando por cualquier causa no se haya remitido el documento en el plazo y condiciones previstos en el artículo anterior, los obligados a promover la inscripción dispondrán de un plazo de diez días para declarar el nacimiento ante la Oficina del Registro Civil o las Oficinas Consulares de Registro Civil.
2. La declaración se efectuará presentando el documento oficial debidamente cumplimentado acompañado del certificado médico preceptivo firmado electrónicamente por el facultativo o, en su defecto, del documento acreditativo en los términos que reglamentariamente se determinen.
3. Para inscribir la declaración, cuando haya transcurrido desde el nacimiento el plazo previsto, se precisará resolución dictada en expediente registral.
Se modifica por el art. 2.4 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2015-7851#asegundo.
Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria 2.