LRC

Artículo 28 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil: Certificaciones de Registros extranjeros

Texto consolidado del BOE.

Artículo 28. Certificaciones de Registros extranjeros.

Para practicar inscripciones sin expediente, en virtud de certificación de Registro extranjero, será necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable para que tenga eficacia en España.