LRC

Artículo 23 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil: Oficinas Consulares del Registro Civil

Texto consolidado del BOE.

Artículo 23. Oficinas Consulares del Registro Civil.

Las Oficinas Consulares del Registro Civil estarán a cargo de los Cónsules de España o, en su caso, de los funcionarios diplomáticos encargados de las Secciones consulares de la Misión Diplomática.