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Disposición final primera de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Disposición final primera. Actualización de sanciones

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Disposición final primera. Actualización de sanciones.

La cuantía de las sanciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 49 podrá ser actualizada por el Gobierno a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, adaptando a la misma la atribución de competencias prevista en el apartado 1 del artículo 52, de esta Ley.