LPRL

Disposición adicional primera de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Disposición adicional primera. Definiciones a efectos de Seguridad Social

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Disposición adicional primera. Definiciones a efectos de Seguridad Social.

Sin perjuicio de la utilización de las definiciones contenidas en esta Ley en el ámbito de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, tanto la definición de los conceptos de accidente de trabajo, enfermedad profesional, accidente no laboral y enfermedad común, como el régimen jurídico establecido para estas contingencias en la normativa de Seguridad Social, continuarán siendo de aplicación en los términos y con los efectos previstos en dicho ámbito normativo.