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Disposición adicional novena de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Disposición adicional novena. Establecimientos militares

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Disposición adicional novena. Establecimientos militares.

1. El Gobierno, en el plazo de seis meses, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas y a propuesta de los Ministros de Defensa y de Trabajo y Seguridad Social, adaptará las normas de los capítulos III y V de esta Ley a las exigencias de la defensa nacional, a las peculiaridades orgánicas y al régimen vigente de representación del personal en los establecimientos militares.

2. Continuarán vigentes las disposiciones sobre organización y competencia de la autoridad laboral e Inspección de Trabajo en el ámbito de la Administración Militar contenidas en el Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, dictado en desarrollo de la disposición final séptima del Estatuto de los Trabajadores.