LPRL

Artículo 51 — LPRL

Artículo 51. Prescripción de las infracciones.

Las infracciones a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales prescriben: las leves al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años, contados desde la fecha de la infracción.

Artículo 51. Prescripción de las infracciones.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.c) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2000-15060

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 228, de 22 de septiembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-17128