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Artículo 166 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes: Prórroga de los plazos para el pago de tasas

Texto consolidado del BOE.

Artículo 166. Prórroga de los plazos para el pago de tasas.

El pago de las tasas realizado en respuesta a una invitación dirigida al solicitante, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de ejecución del Tratado estará sujeto en favor de la Oficina Española de Patentes y Marcas, al abono de la tasa por pago tardío prevista en la regla 16.bis.2 del mismo. Esta tasa deberá abonarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la invitación y su cuantía se determinará en cada caso según los criterios previstos en el citado Reglamento.