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Artículo 133 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes: Conciliación en materia de invenciones de empleados

Texto consolidado del BOE.

Artículo 133. Conciliación en materia de invenciones de empleados.

Antes de iniciar acciones judiciales basadas en la aplicación de las normas del Título IV de esta Ley relativo a las invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o de servicios la cuestión litigiosa podrá ser sometida, si las partes así lo acuerdan, a un acto de conciliación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.