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Artículo 113 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes: Mantenimiento del régimen de secreto

Texto consolidado del BOE.

Artículo 113. Mantenimiento del régimen de secreto.

La patente cuya concesión se hubiere tramitado en secreto se inscribirá en un Registro Secreto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, y se mantendrá en ese mismo régimen durante un año a partir de la fecha de su concesión. La prolongación de ese plazo deberá renovarse anualmente, haciendo la correspondiente notificación al titular de la patente.