ANEXO
Las tasas y exacciones parafiscales unificadas a que se refiere el artículo décimo de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo «Registro de la Propiedad Industrial», aplicadas a servicios, prestaciones y actividades del Registro de la Propiedad Industrial derivados de la presente Ley, serán las siguientes:
Euros
Tarifa primera. Adquisición y defensa de derechos
1.1 Solicitudes:
Por la solicitud de una demanda de depósito de patente de invención o modelo de utilidad, ya sea directamente o como consecuencia de la división de una solicitud inclusive la inserción de la solicitud en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial»
100,38
Por solicitud de cambio de modalidad de protección
10,30
Por solicitud de informe sobre el estado de la técnica
684,65
Por solicitud de examen sustantivo
389,77
Por la presentación de un recurso o solicitud de revisión
88,09
Por solicitud de resolución urgente de un expediente
47,39
Por solicitud de restablecimiento de derechos
105,35
Por solicitud de revocación o limitación
74,19
Recurso o solicitud de revisión
88,09
Por solicitud de inscripción en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial
74,01
Por solicitud para la Tramitación de certificados complementarios de protección de medicamentos-productos fitosanitarios (CCP)
517,21
Por solicitud de prórroga de certificados complementarios de protección de medicamentos
517,21
1.2 Prioridad:
Por cada prioridad reivindicada en materia de patentes y modelos de utilidad
19,65
1.3 Modificaciones:
Por cualquier modificación del expediente, ya sean a la solicitud, descripción o reivindicaciones, ya sean aportaciones posteriores de documentos o rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho y en general por cualquier modificación en supuestos autorizados por la Ley
23,19
1.4 Contestación a suspenso:
Por contestación a suspenso provocado por defectos formales de cualquier tipo de expediente tramitado en virtud de la presente Ley
42,06
1.5 Oposiciones:
Por presentación de oposiciones a la concesión de expedientes de patentes y modelos de utilidad
43,27
Tarifa segunda. Mantenimiento y transmisión de derechos
2.1 Anualidades:
3.ª
18,48
4.ª
23,06
5.ª
44,11
6.ª
65,10
7.ª
107,47
8.ª
133,78
9.ª
167,88
10.ª
216,06
11.ª
270,82
12.ª
317,98
13.ª
365,05
14.ª
412,56
15.ª
440,59
16.ª
458,85
17.ª
490,00
18.ª
490,00
19.ª
490,00
20.ª
490,00
2.1.1 Tasas de mantenimiento de certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios:
CCP de duración igual o inferior a un año
803,93
CCP de duración igual o inferior a dos años
1.688,24
CCP de duración igual o inferior a tres años
2.661,05
CCP de duración igual o inferior a cuatro años
3.731,05
CCP de duración igual o inferior a cinco años
4.908,12
Prórroga de CCP de duración igual o inferior a un año
803,93
2.2 Demoras y regularización:
Por demoras en los pagos de anualidad, recargos del 25 por 100, dentro de los tres primeros meses, y del 50 por 100, dentro de los tres siguientes, hasta un máximo de seis meses de demora. No obstante, en los siguientes seis meses y hasta un máximo de tiempo que coincida con la fecha aniversario de la siguiente anualidad, el interesado podrá regularizar el pago de la anualidad no pagada abonando la tasa de regularización establecida en este apartado.
Por la regularización en el pago de las anualidades prevista en el artículo 184.3
100,00
2.3 Explotación y licencias:
Por la tramitación de expedientes de puesta en explotación de patentes y modelos de utilidad
21,87
Por la tramitación de cada uno de los ofrecimientos de licencias de pleno derecho o licencia obligatoria en los casos previstos por la Ley
19,68
Por mediación de la Oficina para la obtención de una licencia contractual
131,14
2.4 Transferencias:
Por tramitación de expedientes de inscripción de transmisiones o de cesiones o modificaciones. Por cada registro efectuado
13,24
2.5 Por la inscripción de cambio de nombre del titular:
Por cada registro afectado
16,38
Tarifa tercera. Otros servicios
3.1 Por cada certificación de datos registrados relativos a patentes, modelos de utilidad o certificados complementarios de protección o sus prórrogas, así como por la expedición de copia autorizada de cada uno de los documentos permitidos por la Ley
20,60
3.2 Consulta y vista de un expediente
3,56
Copia de documentos de un expediente
11,38
Por cada página que exceda de 10
1,13
Anuncio en «BOPI» de interposición de recurso contencioso administrativo
142,24
Anuncio en «BOPI» de fallo de recurso contencioso administrativo
142,24
3.3 Por la solicitud de informes periciales previstos en el art. 120.7
2.400
Tarifa cuarta
4.1 Patentes europeas:
Publicación de las reivindicaciones
107, 80
Publicación de un fascículo (hasta 22 páginas)
320,93
Página adicional fascículo
12,90
4.2 Patentes internacionales:
Tasa de transmisión
74,25
Tasa por transmisión de documento de prioridad
29,69
Tasa de examen preliminar internacional
583,65
Tasa adicional de examen preliminar internacional
583,65
ANEXO
Las tasas y exacciones parafiscales unificadas a que se refiere el artículo décimo de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo «Registro de la Propiedad Industrial», aplicadas a servicios, prestaciones y actividades del Registro de la Propiedad Industrial derivados de la presente Ley, serán las siguientes:
Euros
Tarifa primera. Adquisición y defensa de derechos
1.1 Solicitudes:
Por la solicitud de una demanda de depósito de patente de invención o modelo de utilidad, ya sea directamente o como consecuencia de la división de una solicitud inclusive la inserción de la solicitud en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial»
100,38
Por solicitud de cambio de modalidad de protección
10,30
Por solicitud de informe sobre el estado de la técnica
684,65
Por solicitud de examen sustantivo
389,77
Por la presentación de un recurso o solicitud de revisión
88,09
Por solicitud de resolución urgente de un expediente
47,39
Por solicitud de restablecimiento de derechos
105,35
Por solicitud de revocación o limitación
74,19
Recurso o solicitud de revisión
88,09
Por solicitud de inscripción en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial
74,01
Por solicitud para la Tramitación de certificados complementarios de protección de medicamentos-productos fitosanitarios (CCP)
517,21
Por solicitud de prórroga de certificados complementarios de protección de medicamentos
517,21
1.2 Prioridad:
Por cada prioridad reivindicada en materia de patentes y modelos de utilidad
19,65
1.3 Modificaciones:
Por cualquier modificación del expediente, ya sean a la solicitud, descripción o reivindicaciones, ya sean aportaciones posteriores de documentos o rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho y en general por cualquier modificación en supuestos autorizados por la Ley
23,19
1.4 Contestación a suspenso:
Por contestación a suspenso provocado por defectos formales de cualquier tipo de expediente tramitado en virtud de la presente Ley
42,06
1.5 Oposiciones:
Por presentación de oposiciones a la concesión de expedientes de patentes y modelos de utilidad
43,27
Tarifa segunda. Mantenimiento y transmisión de derechos
2.1 Anualidades:
3.ª
18,48
4.ª
23,06
5.ª
44,11
6.ª
65,10
7.ª
107,47
8.ª
133,78
9.ª
167,88
10.ª
216,06
11.ª
270,82
12.ª
317,98
13.ª
365,05
14.ª
412,56
15.ª
440,59
16.ª
458,85
17.ª
490,00
18.ª
490,00
19.ª
490,00
20.ª
490,00
2.1.1 Tasas de mantenimiento de certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios:
CCP de duración igual o inferior a un año
803,93
CCP de duración igual o inferior a dos años
1.688,24
CCP de duración igual o inferior a tres años
2.661,05
CCP de duración igual o inferior a cuatro años
3.731,05
CCP de duración igual o inferior a cinco años
4.908,12
Prórroga de CCP de duración igual o inferior a un año
803,93
2.2 Demoras y regularización:
Por demoras en los pagos de anualidad, recargos del 25 por 100, dentro de los tres primeros meses, y del 50 por 100, dentro de los tres siguientes, hasta un máximo de seis meses de demora. No obstante, en los siguientes seis meses y hasta un máximo de tiempo que coincida con la fecha aniversario de la siguiente anualidad, el interesado podrá regularizar el pago de la anualidad no pagada abonando la tasa de regularización establecida en este apartado.
Por la regularización en el pago de las anualidades prevista en el artículo 184.3
100,00
2.3 Explotación y licencias:
Por la tramitación de expedientes de puesta en explotación de patentes y modelos de utilidad
21,87
Por la tramitación de cada uno de los ofrecimientos de licencias de pleno derecho o licencia obligatoria en los casos previstos por la Ley
19,68
Por mediación de la Oficina para la obtención de una licencia contractual
131,14
2.4 Transferencias:
Por tramitación de expedientes de inscripción de transmisiones o de cesiones o modificaciones. Por cada registro efectuado
13,24
2.5 Por la inscripción de cambio de nombre del titular:
Por cada registro afectado
16,38
Tarifa tercera. Otros servicios
3.1 Por cada certificación de datos registrados relativos a patentes, modelos de utilidad o certificados complementarios de protección o sus prórrogas, así como por la expedición de copia autorizada de cada uno de los documentos permitidos por la Ley
20,60
3.2 Consulta y vista de un expediente
3,56
Copia de documentos de un expediente
11,38
Por cada página que exceda de 10
1,13
Anuncio en «BOPI» de interposición de recurso contencioso administrativo
142,24
Anuncio en «BOPI» de fallo de recurso contencioso administrativo
142,24
3.3 Por la solicitud de informes periciales previstos en el art. 120.7
2.400
Tarifa cuarta
4.1 Patentes europeas:
Publicación de las reivindicaciones
107, 80
Publicación de un fascículo (hasta 22 páginas)
320,93
Página adicional fascículo
12,90
4.2 Patentes internacionales:
Tasa de transmisión
74,25
Tasa por transmisión de documento de prioridad
29,69
Tasa de examen preliminar internacional
583,65
Tasa adicional de examen preliminar internacional
583,65
Véase, en cuanto a la modificación de los importes de las tasas contenidas en este Anexo, el art. 96 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#ar-90