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Artículo veintinueve — LOTC

Artículo veintinueve

Uno. La declaración de inconstitucionalidad podrá promoverse mediante:

a) El recurso de inconstitucionalidad.

Artículos 161.1.a) de la Constitución, y 31 y siguientes de esta Ley Orgánica.

b) La cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales.

 Artículos 163 de la Constitución y 35 y siguientes de esta Ley Orgánica.

Dos. La desestimación, por razones de forma, de un recurso de inconstitucionalidad contra una Ley, disposición o acto con fuerza de Ley no será obstáculo para que la misma Ley, disposición o acto puedan ser objeto de una cuestión de inconstitucionalidad con ocasión de su aplicación en otro proceso.