Artículo veintinueve
Uno. La declaración de inconstitucionalidad podrá promoverse mediante:
a) El recurso de inconstitucionalidad.
Artículos 161.1.a) de la Constitución, y 31 y siguientes de esta Ley Orgánica.
b) La cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales.
Artículos 163 de la Constitución y 35 y siguientes de esta Ley Orgánica.
Dos. La desestimación, por razones de forma, de un recurso de inconstitucionalidad contra una Ley, disposición o acto con fuerza de Ley no será obstáculo para que la misma Ley, disposición o acto puedan ser objeto de una cuestión de inconstitucionalidad con ocasión de su aplicación en otro proceso.