Artículo treinta y dos
Uno. Están legitimados para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad cuando se trate de Estatutos de Autonomía y demás Leyes del Estado, orgánicas o en cualesquiera de sus formas, y disposiciones normativas y actos del Estado o de las Comunidades Autónomas con fuerza de ley, Tratados Internacionales y Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales:
a) El Presidente del Gobierno.
b) El Defensor del Pueblo.
Véase el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-10325), del Defensor del Pueblo.
c) Cincuenta Diputados.
d) Cincuenta Senadores.
Dos. Para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley del Estado que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía, están también legitimados los órganos colegiados ejecutivos y las Asambleas de las Comunidades Autónomas, previo acuerdo adoptado al efecto.
Ténganse en cuenta al respecto los siguientes preceptos:
– 162.1.a), de la Constitución.
– 28.c), de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30177), de Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
– 61.e) y 76.3 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087), de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
– 10.1.g), y 19 de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564), de Estatuto de Autonomía para Galicia.
– 106.16.º y 119.4 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2007-5825), de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
– 24.11 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634), de Estatuto de Autonomía para Asturias.
– 9.11 y 21 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-635), de Estatuto de Autonomía para Cantabria, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-30152).
– 19.j), y 24.1.b), de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15030), de Estatuto de Autonomía de La Rioja, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero (Ref. BOE-A-1999-339).
– 23.11 y 32.1 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031), de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio (Ref. BOE-A-1998-14061).
– 22.h), y 32 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril (Ref. BOE-A-2006-6472), de reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
– 41.j), y 57 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2007-8444), de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.
– 9.2.i), y 18 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820), de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
– 13.f), y 15.4 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821), de Estatuto de Autonomía de Canarias, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre («BOE» núm.?315, de 31 de diciembre).
– 36 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824), de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
– 16.2.n), y 44.3 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2011-1638), de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
– 50.4 y 59 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2007-4233), de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
– 16.3.g), y 41 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6317), de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio (Ref. BOE-A-1998-16302).
– 24.7 y 30.2 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-20635), de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.