LOTC

Artículo sexto — LOTC

Artículo sexto

Uno. El Tribunal Constitucional actúa en Pleno o en Sala.

Dos. El Pleno está integrado por todos los Magistrados del Tribunal. Lo preside el Presidente del Tribunal y, en su defecto, el Vicepresidente y, a falta de ambos, el Magistrado más antiguo en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad.

Artículo sexto

Uno. El Tribunal Constitucional actúa en Pleno, en Sala o en Sección.

Dos. El Pleno está integrado por todos los Magistrados del Tribunal. Lo preside el Presidente del Tribunal y, en su defecto, el Vicepresidente y, a falta de ambos, el Magistrado más antiguo en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad.

Véase el artículo 17 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional. Ref. BOE-A-1990-18696#art17.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2007-10483.