Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.
Artículo sesenta
Los conflictos de competencia que opongan al Estado con una Comunidad Autónoma o a éstas entre sí, podrán ser suscitados por el Gobierno o por los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas, en la forma que determinan los artículos siguientes. Los conflictos negativos podrán ser instados también por las personas físicas o jurídicas interesadas.
Artículo redactado conforme a la Ley Orgánica 7/1999, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1999-8927).