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Artículo quince de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional: Artículo quince

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.

Artículo quince

El Presidente del Tribunal Constitucional ostenta la representación del mismo, convoca y preside el Tribunal en Pleno y convoca las Salas; adopta las medidas precisas para el funcionamiento del Tribunal, de las Salas y de las Secciones; comunica a las Cámaras, al Gobierno o al Consejo General del Poder Judicial, en cada caso, las vacantes; ejerce las potestades administrativas sobre el personal del Tribunal, e insta del Ministerio de Justicia la convocatoria para cubrir las plazas de Secretarios, Oficiales, Auxiliares y Subalternos.

Artículo quince

El Presidente del Tribunal Constitucional ejerce la representación del Tribunal, convoca y preside el Tribunal en Pleno y convoca las Salas; adopta las medidas precisas para el funcionamiento del Tribunal, de las Salas y de las Secciones; comunica a las Cámaras, al Gobierno o al Consejo General del Poder Judicial, en cada caso, las vacantes; nombra a los letrados, convoca los concursos para cubrir las plazas de funcionarios y los puestos de personal laboral, y ejerce las potestades administrativas sobre el personal del Tribunal.

Artículo redactado conforme a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2007-10483), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Véanse, al respecto, los artículos 1 y 14 a 19 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional (Ref. BOE-A-1990-18696); los artículos 10 y 12 del Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1983-21534#art10), por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado; el artículo 16 del Real Decreto 684/2010, de 11 de abril (Ref. BOE-A-2010-8188), por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares; el artículo 3 del Real Decreto 1123/2008, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2008-11576), sobre pasaportes diplomáticos; la Ley Orgánica 1/1985, de 18 de enero (Ref. BOE-A-1985-1604), de incompatibilidades del personal al servicio del Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, componentes del Poder Judicial y personal al servicio de la Administración de Justicia, Tribunal de Cuentas y Consejo de Estado, cuyo único artículo declara aplicable la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1985-151), de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que esta última ha sido objeto de diversas modificaciones, y el artículo 6.1.b), de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-11672), del Régimen Electoral General.

Se modifica por el art. único.5 de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2007-10483.