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Artículo ochenta y seis — LOTC

Artículo ochenta y seis

Uno. La decisión del proceso constitucional se producirá en forma de sentencia. Sin embargo, las decisiones de inadmision inicial, desistimiento, renuncia y caducidad adoptarán la forma de auto. Las otras resoluciones adoptarán la forma de auto si son motivadas o de providencia si no lo son, según la índole de su contenido.

Dos. Las sentencias y las declaraciones a que se refiere el título VI de esta ley se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los treinta días siguientes a la fecha del fallo.

Artículo ochenta y seis

Uno. La decisión del proceso constitucional se producirá en forma de sentencia. Sin embargo, las decisiones de inadmisión inicial, desistimiento y caducidad adoptarán la forma de auto salvo que la presente Ley disponga expresamente otra forma. Las otras resoluciones adoptarán la forma de auto si son motivadas o de providencia si no lo son, según la índole de su contenido.

Dos. Las sentencias y las declaraciones a que se refiere el título VI de esta ley se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los treinta días siguientes a la fecha del fallo.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2 de la Ley Orgánica 6/1988, de 9 de junio. Ref. BOE-A-1988-14328.

Artículo ochenta y seis

Uno. La decisión del proceso constitucional se producirá en forma de sentencia. Sin embargo, las decisiones de inadmisión inicial, desistimiento y caducidad adoptarán la forma de auto salvo que la presente Ley disponga expresamente otra forma. Las otras resoluciones adoptarán la forma de auto si son motivadas o de providencia si no lo son, según la índole de su contenido.

Apartado redactado conforme a la Ley Orgánica 6/1988, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1988-14328).

Dos. Las sentencias y las declaraciones a que se refiere el título VI se publicarán en el ''Boletín Oficial del Estado'' dentro de los 30 días siguientes a la fecha del fallo. También podrá el Tribunal ordenar la publicación de sus autos en la misma forma cuando así lo estime conveniente.

Véanse los artículos 164 de la Constitución Española, 3.1.c), y 7, último párrafo, del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-2389), de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado».

Tres. Sin perjuicio en lo dispuesto en el apartado anterior, el Tribunal podrá disponer que las sentencias y demás resoluciones dictadas sean objeto de publicación a través de otros medios, y adoptará, en su caso, las medidas que estime pertinentes para la protección de los derechos reconocidos en el artículo 18.4 de la Constitución.

Los apartados 2 y 3 figuran redactados de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2007-10483).

Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 3 por el art. único.25 de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2007-10483.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2 de la Ley Orgánica 6/1988, de 9 de junio. Ref. BOE-A-1988-14328.