Artículo cuarenta y ocho
El conocimiento de los recursos de amparo constitucional corresponde a las Salas del Tribunal Constitucional.
Artículo cuarenta y ocho
El conocimiento de los recursos de amparo constitucional corresponde a las Salas del Tribunal Constitucional y, en su caso, a las Secciones.
Artículo redactado conforme a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2007-10483), de modificación de la presente Ley Orgánica.
Se modifica por el art. único.15 de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2007-10483.