Artículo cuarenta y cinco
Uno. El recurso de amparo constitucional contra las violaciones del derecho a la objeción de conciencia sólo podrá interponerse una vez que sea ejecutiva la resolución que impone la obligación de prestar el servicio militar.
Dos. El plazo para interponer el recurso de amparo será de veinte días a partir de la notificación de la resolución recaída.
Artículo cuarenta y cinco
(Derogado)
Artículo derogado por la Ley Orgánica 8/1984, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-28224).
Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley Orgánica 8/1984, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1984-28224.