LOSU

Disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario

Texto consolidado del BOE.

Disposición transitoria segunda. Implantación de sistemas de contabilidad analítica o equivalente.

Las universidades públicas dispondrán de un plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley orgánica, sin perjuicio de la regulación autonómica, para la implantación y puesta en marcha del sistema de contabilidad analítica o equivalente referido en el artículo 59.4.