Disposición final octava. Habilitación normativa.
Se habilita al Gobierno a dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación, la ejecución y el desarrollo de lo establecido en esta ley orgánica.
Disposición final octava. Habilitación normativa.
Se habilita al Gobierno a dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación, la ejecución y el desarrollo de lo establecido en esta ley orgánica.
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