LOSU

Disposición adicional décima tercera — LOSU

Disposición adicional décima tercera. Títulos habilitantes para el ejercicio de una profesión sanitaria o de una especialidad en Ciencias de la Salud.

Los títulos universitarios, tanto oficiales como propios, no podrán inducir a confusión ni coincidir en su denominación y contenidos con los de los títulos universitarios que habiliten para el ejercicio de una profesión sanitaria o con los títulos de especialista en Ciencias de la Salud regulados en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.