LOSU

Artículo 74 — LOSU

Artículo 74. Reingreso de excedentes al servicio activo.

El reingreso al servicio activo del funcionariado de cuerpos docentes universitarios en situación de excedencia voluntaria se hará conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.