LOSU

Artículo 62 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario

Texto consolidado del BOE.

Artículo 62. Consideración de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación como unidades funcionales.

Siempre que sean autónomos en su objeto, los proyectos de investigación, desarrollo e innovación que hayan sido encomendados a las universidades públicas mediante contratos, resoluciones de concesión de subvenciones o cualquier otro instrumento jurídico tendrán la consideración de unidades funcionales separadas dentro de dichas universidades, a los efectos del cálculo del valor estimado que establece el artículo 101.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.