LOSU

Artículo 54 — LOSU

Artículo 54. Autonomía económica y financiera.

1. Las universidades tendrán autonomía económica y financiera en los términos establecidos en esta ley orgánica y en las normas de las Comunidades Autónomas.

2. Corresponde a las universidades la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.