LOSU

Artículo 54 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: Autonomía económica y financiera

Texto consolidado del BOE.

Artículo 54. Autonomía económica y financiera.

1. Las universidades tendrán autonomía económica y financiera en los términos establecidos en esta ley orgánica y en las normas de las Comunidades Autónomas.

2. Corresponde a las universidades la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.