LOPS

Disposición adicional quinta de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias: Disposición adicional quinta. Aplicación de esta ley a las profesiones sanitarias

Texto consolidado del BOE.

Disposición adicional quinta. Aplicación de esta ley a las profesiones sanitarias.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2, 4.2, 6 y 7, el resto de las disposiciones de esta ley sólo se aplicarán a los titulados previstos en dichos artículos cuando presten sus servicios profesionales en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud o cuando desarrollen su ejercicio profesional, por cuenta propia o ajena, en el sector sanitario privado.