Artículo 49. Régimen de funcionamiento.
1. La Comisión Consultiva Profesional aprobará su propio reglamento de régimen interior, que se adaptará a lo dispuesto sobre el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La Comisión elegirá, de entre sus miembros, al Presidente y al Vicepresidente.
3. Las funciones de Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto en sus reuniones, serán desempeñadas por el funcionario que designe el Ministerio de Sanidad y Consumo.
4. La Comisión funcionará en Pleno y en las comisiones y grupos de trabajo que la propia Comisión decida constituir.
5. El Pleno de la Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año.
Artículo 49. Régimen de funcionamiento.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única y el Anexo del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por supresión del órgano colegiado Comisión Consultiva Profesional. Ref. BOE-A-2011-9736.