LOGP

Artículo veintiocho de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria: Artículo veintiocho

Texto consolidado del BOE.

Artículo veintiocho

El trabajo será compatible con las sesiones de tratamiento y con las necesidades de enseñanza en los niveles obligatorios. A tal fin la Administración adoptará las medidas que reglamentariamente se determinen para asegurar la satisfacción de aquellos fines y garantizar la efectividad del resultado.