LOGP

Artículo treinta y cuatro de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria: Artículo treinta y cuatro

Texto consolidado del BOE.

Artículo treinta y cuatro

Los internos, en cuanto trabajadores por cuenta ajena o socios cooperadores, asumirán individualmente la defensa de sus derechos e intereses laborales o cooperativos, que ejercitarán ante los organismos y tribunales competentes, previa reclamación o conciliación en vía administrativa y en la forma que reglamentariamente se determine.