LOGP

Artículo sesenta y uno de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria: Artículo sesenta y uno

Texto consolidado del BOE.

Artículo sesenta y uno

Uno. Se fomentará que el interno participe en la planificación y ejecución de su tratamiento y colaborará para, en el futuro, ser capaz de llevar, con conciencia social, una vida sin delitos.

Dos. Serán estimulados, en cuanto sea posible, el interés y la colaboración de los internos en su propio tratamiento. La satisfacción de sus intereses personales será tenida en cuenta en la medida compatible con las finalidades del mismo.