LOGP

Artículo primero de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria: Artículo primero

Texto consolidado del BOE.

Artículo primero

Las instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados.

Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados.