LOGP

Artículo once de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria: Artículo once

Texto consolidado del BOE.

Artículo once

Los establecimientos especiales son aquellos en los que prevalece el carácter asistencial y serán de los siguientes tipos:

a) Centros hospitalarios.

b) Centros psiquiátricos.

c) Centros de rehabilitación social, para la ejecución de medidas penales, de conformidad con la legislación vigente en esta materia.