Texto consolidado del BOE.
Artículo cuarenta y ocho
Los permisos a que se refiere el artículo anterior podrán ser concedidos asimismo a internos preventivos con la aprobación, en cada caso, de la autoridad judicial correspondiente.
Texto consolidado del BOE.
Artículo cuarenta y ocho
Los permisos a que se refiere el artículo anterior podrán ser concedidos asimismo a internos preventivos con la aprobación, en cada caso, de la autoridad judicial correspondiente.
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