Disposición final sexta. Carácter de ley orgánica.
Tienen el carácter de ley orgánica los preceptos que se contienen en los títulos I, III, IV y V y en el título II, salvo los artículos 10, 11.2 a 6 y 12.1, la disposición adicional tercera y las disposiciones finales, excepto la disposición final quinta.
Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8468#dfprimera.