LOFCS

Disposición transitoria cuarta — LOFCS

Disposición transitoria cuarta.

1. (Derogado)

2. Mientras no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y en aquellos aspectos que no estén directamente regulados en esta Ley, se aplicará a los miembros de los dos colectivos que se integran en dicho Cuerpo las previsiones del Real Decreto 1346/1984, de 11 de julio.

Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-1994-21315