Disposición final sexta. Preceptos con carácter de ley ordinaria.
Los preceptos que se citan a continuación tienen carácter de ley ordinaria:
– el título I, salvo los artículos 7, 8 y 9.
– el título II.
– el título III, salvo los artículos 26, 46, 47 y 48.
– los artículos 67 a 70, 73 a 76, 79 a 81, 87 y 88 del título IV.
– el título V.
– el título VI.
– la disposición adicional segunda.
– la disposición transitoria única.
– las disposiciones finales primera y quinta.