LO 9/2021

Disposición adicional segunda — LO 9/2021

Disposición adicional segunda. Régimen de Seguridad Social.

Los Fiscales europeos delegados estarán integrados en el Régimen de Seguridad Social que corresponda a los miembros de la carrera fiscal y judicial conforme a la legislación española en la materia.

Aquéllos que hubieran accedido a las respectivas carreras antes de 2011 permanecerán en situación de alta obligatoria en la condición de mutualistas a los efectos del artículo 3 del Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio.