LO 9/2021

Disposición adicional segunda de la LO 9/2021: Disposición adicional segunda. Régimen de Seguridad Social

Texto consolidado del BOE.

Disposición adicional segunda. Régimen de Seguridad Social.

Los Fiscales europeos delegados estarán integrados en el Régimen de Seguridad Social que corresponda a los miembros de la carrera fiscal y judicial conforme a la legislación española en la materia.

Aquéllos que hubieran accedido a las respectivas carreras antes de 2011 permanecerán en situación de alta obligatoria en la condición de mutualistas a los efectos del artículo 3 del Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio.