Artículo 5. Atribuciones de los Fiscales europeos delegados para el cumplimiento de sus funciones.
1. Para el cumplimiento de las funciones que les atribuye esta ley orgánica, los Fiscales europeos delegados podrán requerir el auxilio de las autoridades de cualquier clase y de sus agentes.
Las autoridades, funcionarios, organismos o particulares requeridos por los Fiscales europeos delegados en el ejercicio de sus facultades deberán atender inexcusablemente el requerimiento dentro de los límites legales. Igualmente, y con los mismos límites, deberán comparecer ante los Fiscales europeos delegados cuando estos lo dispongan.
En todo caso, la relación entre las autoridades requeridas y los Fiscales europeos delegados se desarrollará de acuerdo con el deber de colaboración leal y cooperación activa entre las instituciones nacionales y la Fiscalía Europea.
2. En el ejercicio de sus funciones, los Fiscales europeos delegados podrán dar a cuantos funcionarios constituyen la Policía Judicial las órdenes e instrucciones procedentes en cada caso.
3. Los Fiscales europeos delegados no podrán dar instrucciones a los miembros del Ministerio Fiscal.
No obstante, podrán requerir su colaboración para la práctica de actuaciones concretas, dirigiéndose a tal efecto a la Fiscalía General del Estado.