Artículo 94. Interposición y plazo.
1. El recurso de apelación se interpondrá por escrito dentro de los cinco días siguientes al de la notificación del auto recurrido.
2. En el escrito de interposición se expondrán los motivos del recurso, se señalarán los particulares del procedimiento que hayan de tenerse en cuenta para resolver y se acompañarán, en su caso, los documentos justificativos de las pretensiones que se formulen.
La admisión del recurso no suspenderá la continuación del procedimiento.