Artículo 98. Legitimación.
Pueden solicitar del Juez de garantías la práctica del aseguramiento de las fuentes de prueba:
a) el Fiscal europeo delegado, de oficio o a petición de las acusaciones y
b) la persona investigada.
Artículo 98. Legitimación.
Pueden solicitar del Juez de garantías la práctica del aseguramiento de las fuentes de prueba:
a) el Fiscal europeo delegado, de oficio o a petición de las acusaciones y
b) la persona investigada.
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